A- de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante De Oficio Procesado Areiza Uribe Cesar Augusto·Demandado Areiza Uribe Cesar Augusto
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción entre el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla, Valle del Cauca, y la comunidad Dachi Veke en el barrio Brasil de Sevilla.
La controversia se enmarca en la autoridad competente para adelantar la investigación penal seguida en contra de un ciudadano por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
El Gobernador de la Comunidad Indígena Emberá Dachi Veke del barrio Brasil de Sevilla manifestó el interés y la voluntad de ejercer la función jurisdiccional en el caso.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Corte concluyó que el precitado proceso lo debe conocer la jurisdicción ordinaria en su especialidad penal.
Se precisó que, si bien se satisface el factor personal y el territorial, los otros factores no se encuentran satisfechos.
Respecto del factor objetivo las conductas analizadas se encuentran estrechamente relacionadas con intereses de la cultura mayoritaria predicándose de ellas una significativa nocividad, mientras que no se evidenció en la comunidad indígena una noción de nocividad de esta conducta.
A su vez, en lo relativo al factor institucional no se acreditó que la comunidad indígena cuente con un diseño institucional mínimo para investigar y sancionar las conductas que se imputan y, por tanto, la jurisdicción especial indígena no puede asumir conocimiento del asunto.
Con base en lo anterior, se ordenó remitir el expediente al Juzgado Penal del Circuito de Sevilla, Valle del Cauca, para lo pertinente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla, Valle del Cauca, y la comunidad Dachi Veke en el barrio Brasil de Sevilla, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la jurisdicción ordinaria, conocer el proceso penal radicado bajo el número 76-736-6000-186-2021-00043-00 seguido en contra del señor Cesar Augusto Areiza Uribe por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
- SEGUNDO. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-1385 al Juzgado Penal del Circuito de Sevilla, Valle del Cauca y, para que comunique la presente decisión a la comunidad Dachi Veke en el barrio Brasil de Sevilla, y a los sujetos procesales dentro del asunto radicado bajo el número 76-736-6000-186-2021-00043-00.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.